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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 33. Declaración del desamparo.

Artículo 33. Declaración del desamparo.

La situación de desamparo habrá de ser declarada por la Administración del Principado de Asturias, mediante acuerdo motivado al efecto en todo caso y previa la instrucción de expediente encaminado a valorar los hechos que concurran, salvo supuestos de urgencia debidamente justificada y que demanden una actuación inmediata, en cuyo caso, la instrucción del expediente se realizará con posterioridad.

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