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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 34. Notificación.

Artículo 34. Notificación.

1. El acuerdo por el que la Administración del Principado de Asturias declare el desamparo de un menor, habrá de ser notificado por escrito a los padres, tutores o guardadores del menor, a quienes se les informará de los medios para ejercitar su oposición al acuerdo adoptado.

Igualmente, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el artículo 174 del Código Civil.

2. La oposición al acuerdo, manifestada por los padres, tutores o guardadores del menor, y la pretensión de dejarlo sin efecto, se sustanciará ante el órgano judicial que resulte competente.

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