Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 72. Revocación.
Artículo 72. Revocación.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá revocar la habilitación concedida, siempre que se produzca alguno de los supuestos siguientes:
a) Si la asociación o fundación incurre en su funcionamiento en incumplimientos legales que justifiquen dicha medida.
b) Si desapareciera alguno de los requisitos exigidos para su habilitación.
c) Por ejercicio inadecuado de las funciones que constituyan el contenido específico de su habilitación.
2. La revocación se acordará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.


