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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 78. Organización y funcionamiento.

Artículo 78. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores será objeto de desarrollo reglamentario, que se llevará a cabo conforme a los siguientes principios:

a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las incripciones obrantes en cualesquiera de las secciones de este Registro.

b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas.

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