Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 78. Organización y funcionamiento.
Artículo 78. Organización y funcionamiento.
La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores será objeto de desarrollo reglamentario, que se llevará a cabo conforme a los siguientes principios:
a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las incripciones obrantes en cualesquiera de las secciones de este Registro.
b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas.


