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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 56. Propuesta de adopción.

Artículo 56. Propuesta de adopción.

1. La Administración del Principado de Asturias elevará a la autoridad judicial competente, en los casos en que legalmente proceda, propuesta de adopción relativa a un adoptante o adoptantes determinados, conforme a las normas establecidas en la presente Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta; la Administración del Principado de Asturias procurará llevar a efecto el acogimiento familiar del menor con finalidad preadoptiva, por un período mínimo de tres meses, salvo que el interés superior del menor aconseje otra actuación.

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