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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 37. Atención inmediata a los menores desamparados.

Artículo 37. Atención inmediata a los menores desamparados.

1. Los menores desamparados cuya tutela asuma la Administración del Principado de Asturias recibirán una atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida y observación dispuestos al efecto.

2. Durante su estancia en los mismos, que en todo caso no podrá superar los cuarenta y cinco días, se analizará su problemática a fin de determinar la medida de protección a adoptar más apropiada.

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