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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 17. Colaboración.

Artículo 17. Colaboración.

1. Podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las instituciones colaboradoras de integración familiar que se habiliten y otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en los términos que reglamentariamente se determine.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá concertar el apoyo y la asistencia técnica de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones preventivas.

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