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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 65. Régimen de los centros.

Artículo 65. Régimen de los centros.

1. Los centros de alojamiento de menores, tanto propios como concertados, deberán ofrecer un marco de convivencia con los aportes adecuados, prestar una atención personalizada y fomentar relaciones que favorezcan el desarrollo de los menores alojados.

2. Los responsables de los centros, con los medios disponibles en los mismos, llevarán a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resultasen precisas en coordinación con los servicios sociales municipales, para procurar la integración familiar y social del menor.

3. Los centros de alojamiento de menores serán de régimen abierto, estarán integrados en la Comunidad y promoverán el acceso de los menores alojados a los recursos públicos y privados normalizados.

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