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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 7. Reconocimiento genérico.

Artículo 7. Reconocimiento genérico.

El menor tendrá garantizado, en toda actuación protectora, el goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, el resto del ordenamiento jurídico y los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.

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