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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.

Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.

Constituido el acogimiento familiar, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo, la autoridad judicial establecerá o suspenderá el derecho que asiste a la familia del menor a relacionarse con el mismo, garantizando el principio de reserva establecido en el Código Civil si las circunstancias del caso así lo requirieran, especialmente si el acogimiento constituido tiene finalidad preadoptiva.

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