Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.
Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.
Constituido el acogimiento familiar, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo, la autoridad judicial establecerá o suspenderá el derecho que asiste a la familia del menor a relacionarse con el mismo, garantizando el principio de reserva establecido en el Código Civil si las circunstancias del caso así lo requirieran, especialmente si el acogimiento constituido tiene finalidad preadoptiva.


