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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 75. Funciones.

Artículo 75. Funciones.

Corresponden a la Comisión de Participación las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.

b) Estudiar e impulsar iniciativas para el fomento de la solidaridad y la promoción de una adecuada conciencia social en relación a los problemas de los menores.

c) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas al contenido de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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