Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 74. Comisión de Participación.
Artículo 74. Comisión de Participación.
1. Se crea la Comisión de Participación, como órgano de carácter consultivo y asesor, en el que estarán representados, en la forma que reglamentariamente se determine, además de la Administración del Principado de Asturias, los ayuntamientos y las instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo más representativas y de mayor implantación que desarrollen su actividad en el campo de la atención al menor, con carácter regional.
2. Su organización y funcionamiento deberán ser objeto de posterior desarrollo reglamentario.


