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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 47. Formalización.

Artículo 47. Formalización.

El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:

a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.

b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.

c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.

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