LexTotal

Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 67. Concepto.

Artículo 67. Concepto.

Son instituciones colaboradoras de integración familiar las fundaciones o asociaciones de carácter no lucrativo, que hayan sido habilitadas por la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo y en las disposiciones que lo desarrollen, para realizar funciones de guarda y mediación en materia de protección de menores.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →