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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Administración del Principado de Asturias actuará de forma coordinada con los distintos entes públicos que intervengan en la atención social a la infancia y especialmente, con la administración sanitaria, laboral y de seguridad social y educativa, en orden a procurar la elaboración de programas integrados y actuaciones eficaces que proporcionen un mayor bienestar a los menores.

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