Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Administración del Principado de Asturias establecerá fórmulas de coordinación y cooperación con los servicios sociales municipales y facilitará las directrices adecuadas para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.


