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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Administración del Principado de Asturias establecerá fórmulas de coordinación y cooperación con los servicios sociales municipales y facilitará las directrices adecuadas para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.

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