Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 81. Organización y funcionamiento.
Artículo 81. Organización y funcionamiento.
1. Reglamentariamente, se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, cuidando, en todo caso, de practicar las inscripciones en folios separados.
2. Las instituciones habilitadas se obligarán a comunicar a la Administración del Principado de Asturias cualquier variación en los datos señalados en el artículo anterior, que tendrán reflejo inmediato en el folio correspondiente del Registro.


