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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 45. Clases.

Artículo 45. Clases.

El acogimiento familiar puede revestir las siguientes modalidades, según el procedimiento seguido a tal efecto:

a) Acogimiento familiar administrativo.

b) Acogimiento familiar judicial.

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