Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 5. Habilitación.
Artículo 5. Habilitación.
La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.


