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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 5. Habilitación.

Artículo 5. Habilitación.

La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar a instituciones colaboradoras de integración familiar en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo XI de la presente Ley.

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