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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 60. Concepto.

Artículo 60. Concepto.

1. El alojamiento en centros es una medida de protección derivada de la asunción de la tutela por la Administración del Principado de Asturias o de la guarda sobre el menor y consiste en alojarlo en un centro o institución pública o colaboradora adecuada a sus características con la finalidad de recibir la atención y la formación necesarias.

2. No obstante, asumida la tutela o guarda de un menor, no tendrá la consideración de medida de alojamiento su estancia por tiempo inferior a cuarenta y cinco días, en un centro o unidad de primera acogida y observación, en orden a valorar cuál es la medida de protección más idónea para sus necesidades e intereses.

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