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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 30. Cesación.

Artículo 30. Cesación.

Esta medida podrá cesar, con independencia de los motivos señalados en el artículo 22 de la presente Ley, por la ausencia de cooperación mínima por parte de la familia del menor.

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