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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 50. Vigilancia.

Artículo 50. Vigilancia.

Compete la superior vigilancia de la medida al Ministerio Fiscal, a quien la Administración del Principado de Asturias cumunicará los acogimientos familiares formalizados, remitiendo copia de los escritos de formalización; todo ello en los términos señalados en el artículo 174 del Código Civil.

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