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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 49. Seguimiento.

Artículo 49. Seguimiento.

La Administración del Principado de Asturias efectuará un seguimiento del acogimiento familiar formalizado y prestará a la persona o familia acogedora, así como a la familia de origen del menor, la colaboración y apoyo precisos para hacer efectivos los objetos de la medida.

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