Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 27. Intervención técnica.
Artículo 27. Intervención técnica.
La intervención técnica pretende, a través de las actuaciones profesionales que la intengran, restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor.


