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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 27. Intervención técnica.

Artículo 27. Intervención técnica.

La intervención técnica pretende, a través de las actuaciones profesionales que la intengran, restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor.

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