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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán revisarse aquellas medidas de protección adoptadas hasta entonces y que fueran susceptibles de ello, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta Ley.

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