Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
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Artículo 19.
1. Los establecimientos señalados en los artículos precedentes Centros de acogida deberán disponer de instalaciones idóneas para los animales sanos y de otras adecuadamente preparadas para situaciones de enfermedad, así como de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado de salud de los animales recogidos.
2. Será obligación del Centro procurar que los animales se adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada, evitar acciones que puedan provocarles daño alguno y adoptar las medidas oportunas en cada caso.
3. Si un animal enfermara, el Centro lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o proceder a recoger el animal, excepto en el supuesto de enfermedades contagiosas en que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


