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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 16.

Artículo 16.

El Gobierno de La Rioja podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio, que en todo caso se realizarán bajo control veterinario y empleando métodos que no impliquen sufrimiento.

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