Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Gobierno de La Rioja podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio, que en todo caso se realizarán bajo control veterinario y empleando métodos que no impliquen sufrimiento.


