Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 15.
Artículo 15.
Los Centros de acogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, en caso de que procediera.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


