Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 21.
Artículo 21.
Los poseedores de animales domésticos de renta estarán obligados a:
a) Cumplir lo relativo a los programas de erradicación de enfermedades que se establezcan, así como a las campañas obligatorias de vacunación.
b) Cumplir en materia de identificación animal la normativa de la Unión Europea y legislación sectorial vigente.
c) Acatar lo establecido por la legislación vigente en todo lo relacionado con «medicamentos de uso veterinario» y residuos en animales vivos y sus productos.
d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
e) Procurar a dichos animales, aun en los casos de explotaciones en régimen extensivo, una alimentación suficiente.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


