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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los poseedores de animales domésticos de renta estarán obligados a:

a) Cumplir lo relativo a los programas de erradicación de enfermedades que se establezcan, así como a las campañas obligatorias de vacunación.

b) Cumplir en materia de identificación animal la normativa de la Unión Europea y legislación sectorial vigente.

c) Acatar lo establecido por la legislación vigente en todo lo relacionado con «medicamentos de uso veterinario» y residuos en animales vivos y sus productos.

d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

e) Procurar a dichos animales, aun en los casos de explotaciones en régimen extensivo, una alimentación suficiente.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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