Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
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Artículo 21.
Dentro del marco de la normativa comunitaria y de la legislación estatal sobre epizootias, los Los poseedores de animales domésticos de renta estarán obligados a:
a) Acatar las campañas obligatorias Cumplir lo relativo a los programas de saneamiento ganadero y permitir, en aquellas especies erradicación de ganado enfermedades que reglamentariamente se establezca, la imposición de una señal, marca, pendiente, hierro, u otras similares que en todo momento permita la identificación de cada res. Si el animal careciese de señal o ésta presentase signos de manipulación, será secuestrado y depositado en poder de su dueño, representante o de un tercero, hasta comprobar su estado sanitario, con todos los gastos establezcan, así como a cargo de su titular, siendo decomisado y sacrificado si las pruebas campañas obligatorias de saneamiento dieren resultado positivo. vacunación.
b) Atender los dictados Cumplir en materia de identificación animal la autoridad responsable en cuanto a campañas normativa de vacunación la Unión Europea y de erradicación de enfermedades. legislación sectorial vigente.
c) No emplear sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea Acatar lo establecido por prescripción facultativa o motivos zootécnicos la legislación vigente en cuyo caso se observará el período de supresión antes todo lo relacionado con «medicamentos de ser destinados al sacrificio. uso veterinario» y residuos en animales vivos y sus productos.
d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
e) Procurar a dichos animales, aún aun en los casos de explotaciones en régimen extensivo, una alimentación suficiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


