Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 30.
Artículo 30.
Si el vendedor o poseedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración, en cada caso, estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas o de carácter científico, salvo que sea de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que éstos dispongan.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


