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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Si el vendedor o poseedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Consejería competente Administración, en materia de Medio Ambiente estará facultada cada caso, estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas o de carácter científico, salvo que se trate de animales sometidos al ámbito sea de aplicación de la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que éstos dispongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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