Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 32.
Artículo 32.
La Consejería de Turismo y Medio Ambiente podrá prohibir, reglamentariamente, la cría, venta, comercialización y tenencia de determinados animales pertenecientes a especies foráneas o no autóctonas, cuando como consecuencia de la realización de estas actividades se pueda ver comprometida la conservación de las especies de fauna autóctona catalogadas como amenazadas.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


