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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
1. Los zoosafaris, parques zoológicos, reservar zoológicas y demás agrupaciones zoológicas, deberán ser declaradas núcleos zoológicos y estar inscritas en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la La Consejería que ejerza las competencias de Medio Ambiente. A tal fin, deberán presentar el proyecto de instalación Turismo y Medio Ambiente podrá prohibir, reglamentariamente, la lista cría, venta, comercialización y tenencia de determinados animales que posean. Las modificaciones, altas y bajas, se comunicarán al departamento correspondiente para que pueda realizar los análisis necesarios y, en su caso, llevar pertenecientes a cabo su autopsia, al objeto de determinar los motivos especies foráneas o no autóctonas, cuando como consecuencia de la muerte y evitar posibles contagios.
2. Cuando el número de animales reunidos en uno
realización de estos Centros supere el número que reglamentariamente se determine, deberá contar con un servicio veterinario propio permanente. En caso contrario, los controles sanitarios, necropsias y demás actuaciones que lo requieran, estas actividades se practicarán por los profesionales contratados a cargo de pueda ver comprometida la empresa. Todo ello con independencia conservación de las inspecciones y controles que se realicen por personal al servicio del Gobierno especies de La Rioja. fauna autóctona catalogadas como amenazadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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