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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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