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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
1. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que otra cometida con anterioridad, antes de transcurrido un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de ésta.
2. Si se apreciare reincidencia,
Cuando varias personas participen en la cuantía comisión de las sanciones consignadas en el apartado 1 del artículo 39, podrá incrementarse hasta el duplo del importe máximo una misma infracción, responderán solidariamente de la sanción correspondiente a la infracción cometida, que se imponga, sin exceder en ningún caso perjuicio del tope más alto fijado para la infracción muy grave. derecho a repetir entre ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-13062 Leer Qué cambió
2 de abril de 1995 Texto original Leer

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