Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 42.
Artículo 42.
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente Ley se desarrollará conforme a las disposiciones que para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece el Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


