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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

2. El poseedor de un animal de compañía estará obligado a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos.

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