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Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se consideran animales de compañía, a los efectos de esta Ley, los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin intención de lucro por parte de aquéllas.

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