Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


