LexTotal

Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.

← Disposición final primera Índice