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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios y el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios.
2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo Grupo A, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libré, concurso oposición libre y se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior. doctor.
3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo B, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso-oposición libre, y se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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