Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 2 de julio de 2025.
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Artículo 21.
1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios Investigación Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios. Investigación Agraria.
2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo grupo A, subgrupo A1, se realizará en la categoría básica mediante el sistema de concurso oposición libre y concurso-oposición libre, o bien, cuando se justifique excepcionalmente en la correspondiente convocatoria, mediante el sistema de concurso. Se requerirá estar en posesión de la titulación de doctor. doctor o doctora.
3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo B, A, subgrupo A2, se realizará en la categoría básica mediante los sistemas previstos en el sistema de concurso-oposición libre, apartado anterior y se requerirá estar en posesión de titulación universitaria del título universitario de grado medio. o equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


