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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias podrá contratar, temporalmente y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores asociados e Investigadores visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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