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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

El titular de la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto del ICIA, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y para la celebración de cursos de especialización.

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