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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Artículo 13. Potestad reglamentaria normativa.

Artículo 13. Potestad reglamentaria normativa.

A pesar de la atribución de competencias en favor de los Consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los Consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

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