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Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 21 de abril de 1995 · Último cambio el 2 de noviembre de 2000 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  3. Artículo 2. Patrimonio histórico. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  4. Artículo 3. Promoción sociocultural.
  5. Artículo 4. Animación sociocultural.
  6. Artículo 5. Depósito legal de libros.
  7. Artículo 6. Deportes.
  8. Artículo 7. Museo Krekovic.
  9. Artículo 8. Potestades genéricas que se reserva la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  10. Artículo 9. Potestades específicas en materia de patrimonio histórico. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  11. Artículo 10. Potestad específica en materia de depósito legal de libros.
  12. Artículo 11. Potestades específicas en materia de deportes.
  13. Artículo 12. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  14. Artículo 13. Potestad reglamentaria normativa.
  15. Artículo 14. Formas de coordinación e información mutua.
  16. Artículo 15. Coste efectivo.
  17. Artículo 16. Medios personales.
  18. Artículo 17. Medios materiales.
  19. Artículo 18. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
  20. Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
  21. Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
  22. Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
  23. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
  24. Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
  25. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
  26. Disposición derogatoria.
  27. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  28. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  29. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II
  32. Firma