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Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 21 de abril de 1995 · Último cambio el 2 de noviembre de 2000 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Patrimonio histórico. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 3. Promoción sociocultural.
- Artículo 4. Animación sociocultural.
- Artículo 5. Depósito legal de libros.
- Artículo 6. Deportes.
- Artículo 7. Museo Krekovic.
- Artículo 8. Potestades genéricas que se reserva la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Artículo 9. Potestades específicas en materia de patrimonio histórico. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 10. Potestad específica en materia de depósito legal de libros.
- Artículo 11. Potestades específicas en materia de deportes.
- Artículo 12. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 13. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 14. Formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 15. Coste efectivo.
- Artículo 16. Medios personales.
- Artículo 17. Medios materiales.
- Artículo 18. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
- Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- Firma


