Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las cinco competencias atribuidas por la presente Ley.
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