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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.

Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.

Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular correspondiente una Comisión Paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación que esta Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.

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