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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Artículo 2. Patrimonio histórico.

Artículo 2. Patrimonio histórico.

Los Consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico:

1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2. Las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

3. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

4. Asimismo se atribuyen a los Consejos insulares las competencias, funciones y servicios de patrimonio histórico siguientes:

a) Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y las comunicaciones con el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Gestionar el Inventario insular del patrimonio cultural mueble y las comunicaciones con el Inventario del patrimonio cultural mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general.

d) Las competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes determinadas en la Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1994 Texto original Leer

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